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CONVENIO |COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE ZACATECAS

SERVICIO SOCIAL Y DESCUENTOS :   DE AGOSTO 2021

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN

LA ASOCIACIÓN DE SCOUTS DE MÉXICO, Y EL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE ZACATECAS

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El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre “LA ASMAC” y “EL CONALEP” en el ámbito de sus respectivas competencias, llevando acciones conjuntas en materia de Impartición de la Educación Profesional Técnica-Bachiller de la oferta educativa actual en el Estado.

 

SEGUNDA

Los miembros pertenecientes a “LA ASMAC” podrán inscribirse en los diferentes Planteles de “EL CONALEP” para cursar su carrera Profesional Técnico-Bachiller recibiendo el beneficio de tener el 50% de beca aplicado en la aportación voluntaria y solamente cubrir…….

 

TERCERA

Los miembros de “LA ASMAC” al ser estudiantes inscritos en el Sistema CONALEP, tendrán los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento Escolar vigente para alumnos del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica; es decir serán sujetos a los derechos y obligaciones que establece el documento referido.

 

CUARTA

Los miembros de “LA ASMAC” podrán elegir la modalidad de estudio que ofrece “EL CONALEP” acorde a la situación que más convenga siendo la Modalidad presencial, o bien, la educación virtual definiendo posteriormente los días y horarios establecidos dependiendo de el número de inscritos. Para el caso de esta última, “EL CONALEP” ofrece como educación virtual las carreras de: Profesional Técnico-Bachiller en Administración y Profesional Técnico-Bachiller en Contabilidad en los Planteles “Mtra. Dolores Castro Varela” y Plantel “Fresnillo” respectivamente.

 

QUINTA

“EL CONALEP” y “LA ASMAC” llevaran acabo proyectos y actividades conjuntas para beneficio de la ciudadanía; esto es, organizar eventos relacionados con realizar servicios comunitarios, así como proyectos y capacitación social.

 

SEXTA

  1. “LA ASMAC” Promoverá entre la membresia scout mediante redes sociales, página web, revista digital y otros medios que considere, lo establecido en el presente isntrumento.

  2. “LA ASMAC” proporcionará la asesoria necesaria a los alumnos de “EL CONALEP” para el debido desempeño de las funciones referentes a las actividades de beneficio social descritas anteriormente.

  3. “LA ASMAC” se compromete a otorgar las constancias (carta de aceptación, carta de término y liberación, evaluaciones) a los alumnos de “EL CONALEP” que acrediten sus prácticas profesionales y servicio social al amparo de este Convenio.

  4. “LA ASMAC” se compromete a proporcionar dentro de sus instalaciones los espacios y medios suficientes para que los prestadores puedan desarrollar con eficiencia su trabajo.

  5. “LA ASMAC” en coordinación con “EL CONALEP” determinará el momento en que el o (la) alumno(a) deje de prestarlo, siempre y cuando hubiere alguna violación al Reglamento.

 

SEPTIMA

“EL CONALEP” se compromete con los miembros de “LA ASMAC” en impartirles cursos de capacitación para y en el trabajo así como certificaciones en Normas Técnicas y Estándares de Competencia Laboral ofreciendo tarifas preferenciales con la finalidad de fortalecer la competitividad laboral.

 

OCTAVA

Para la realización del objeto del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” designan como sus representantes y responsables de su debido cumplimiento a:

 

  1. Por “LA ASMAC” al titular de la Comisión Nacional de Desarrollo Institucional, para atención y seguimiento a los prestadores de Prácticas Profesionales; titular de la Comisión Nacional de Vinculación para seguimiento a beneficios a la membresía; y al Presidente de Provincia Scout Zacatecas o quien este designe.

  2. Por “EL CONALEP” al Coordinador Estatal de Promoción, Vinculación y Atención a la Comunidad

 

En cualquier momento, se podrá suplir al responsable siempre que la parte que lo decida notifique a la otra por escrito, con cinco días hábiles de anticipación, proporcionando el nombre y datos generales del nuevo responsable.

 

NOVENA

La suscripción del presente Convenio de Colaboración no implica erogación de cantidad alguna; no obstante, “LAS PARTES” pactan, que los Convenios, Acuerdos o Programas Específicos que se deriven del presente instrumento jurídico, se desarrollarán conforme al presente clausulado, en apego a la normatividad que regule las actividades de cada institución, y estarán siempre sujetos a la disponibilidad con que se cuente para el ejercicio presupuestal correspondiente.

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